Objetivos
El colectivo de personas en riesgo de exclusión es cada día más numeroso y se caracteriza por tener múltiples tipos de carencias económicas y sociales. Desde la Fundación Servidis, queremos aportar nuestra experiencia y profesionalidad con el objetivo de favorecer su integración en la sociedad a través de las siguientes vías:
· Aumentando su nivel formativo, para acercarles al mercado laboral.
· Apoyándoles para que su integración social sea real y efectiva en la sociedad.
· Sensibilizando a la ciudadanía, dando a conocer sus potencialidades y posibilidades en el ámbito social y laboral.
Ley General de Discapacidad (Anterior Ley LISMI)
La LGD (antigua ley LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una "cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad". Es decir, reservar el 2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Contratar mediante Medidas Alternativas
Es posible cumplir la ley gracias a una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).
SERVIDIS en colaboración con la prestigiosa Asesoría Armando Sánchez Díaz, ofrecemos los servicios de gestión y asesoramiento legal para el cumplimiento de la LGD a través de estas medidas:
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Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
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Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
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Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
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La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.
En el caso de optar por la contratación de un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) por trabajador con discapacidad no contratado.
En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.
Más Legislación
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso de las personas con diversidad funcional a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Modalidades e incentivos de la contratación de personas con discapacidad.